Cuánto se paga por seguros sociales
Los seguros sociales, son aquellas cuotas que debe cancelar el empleado y la empresa a la seguridad social, de manera mensual, y estos aportes que se realizan los utiliza el estado para cancelar, el paro, las bajas por enfermedad o maternidad, entre otros beneficios que se obtiene con la seguridad social.
Este pago de la seguridad social lo realiza la empresa, a todos sus empleados, y en caso de los trabajadores, también pueden cancelar su seguridad social, en caso de que sean autónomos o por cuenta ajena.
Calculo del pago para seguros sociales
Para saber cuánto se paga por los seguros sociales, debemos saber cómo se calcula el mismo, y este pago no el mismo para empresas y empleados.
Para calcular los seguros sociales se debe tener en cuenta factores como, el salario de empleado, la base de cotización, que son los conceptos por los cuales se está cotizando, y por último los porcentajes que se aplican a cada una de las bases, y son los siguientes.
- En las contingencias comunes al empleado se le cobra un porcentaje de 4,70% de su BCCC, y a las empresas un 23,6% de la BCCC del trabajador.
- Para los accidentes de y trabajo, y enfermedades profesionales, a las empresas, se les realiza el cobro dependiendo del trabajador, y para este se debe consultar la lista de seguridad social, y en el caso de los empleados, no aplica.
- Las horas extras normales, al empleado se le aplica el 2% de su pago recibido por su trabajo, y en el caso de las empresas el porcentaje es de un 23,60%
- Horas extras de fuerza mayor, en este caso a la empresa se le aplica un porcentaje del 12%, mientras que el del trabajador es de 4,70%, del pago recibido por las horas trabajadas.
- En caso de desempleo al trabajador se le descuenta un porcentaje que esta entre el 1,55 al 1,60% de su base de contingencias profesional, y en el caso de las empresas, el porcentaje esta entre el 5,5% y el /,7% de la BCCC del trabajador.
- Para la formación profesional, en caso de los empleados se les resta el 0,10% de su base de contingencias profesionales, y para las empresas el porcentaje es del 0,6% de BCCC del trabajador.
- El fondo de Garantía Salarial (FOGASA), a las empresas se les resta el 0,2% de la BCCC del trabajador, y en el caso de los empleados, este no aplica.
¿Y si no pago a tiempo el seguro social?
Si este es el caso, cuando el plazo de pago que está en el reglamento de los seguros sociales se puede cancelar con recargos, presentados por el RNT.
- Si el pago se realiza el mes siguiente, al del fin del plazo reglamentario el porcentaje de recargo será del 3%.
- si el pago se realiza el segundo mes desde que finaliza el plazo, este deberá pagar un recargo del 5%.
- Si el pago se realiza al tercer mes luego del vencimiento de plazo reglamentario, deberá cancelar un 10% de recargo.
- En caso de que, a partir del tercer mes siguiente al fin del plazo reglamentario, se deberá cancelar el 20% por recargo.
En nuestro artículo de hoy, detallamos algunas de las cosas que se deben de tener al pendiente al cancelar la seguridad social, si te gustó este artículo, comparte la información por medio de tus redes sociales, y al finalizar déjanos tus comentarios, gracias por leer lo que traemos para ti.
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