Cuánto paga el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial o también conocido como FOGASA se refiere a un organismo que pertenece al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Este es el encargado de pagar a todos los trabajadores los salarios e indemnizaciones correspondientes que se encuentran pendientes de abonar en circunstancia donde la empresa de declare insolvente o en concurso de acreedores.

Todos los límites y las cantidades que se pueden recibir de este Fondo vararían en función de si son salarios o indemnizaciones.

Fondo de Garantía Salarial

Es importante saber cuánto paga el FOGASA en caso de concurso de acreedores.

Límite de salarios e indemnizaciones

Para que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pueda asumir los salarios que no han sido pagados, estamos hablando de salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite.

Sera necesario que estos hayan sido reconocidos por medio de un acta de conciliación, también puede hacer mediante una decisión judicial o a través de un certificado de los Administradores Concursales que respalden las existente cantidades pendientes por pagar.

Límite de salarios e indemnizaciones

En los casos que hemos mencionados, el FOGASA será quien se encargue de abonar los salarios impagados pero lo hará dentro de unos límites ya establecidos.

La cantidad máxima que ha de pagar será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diarios, añadiéndole el número de días de salario pendientes por pagar, pero únicamente en un plazo de 150 días.

Cálculos de FOGASA

El salario mínimo interprofesional para el 2017, por el Real Decreto 742/2016, establecido en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013.

En función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras, dejando de la siguiente manera los límites de los salarios e indemnizaciones:

  • El salario mínimo interprofesional diario para 2018 (SMI): 23,59 EUROS.
  • El doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de extras: 54,94 EUROS.
  • El límite Salarios: 6.592,80 EUROS.
  • El límite Indemnizaciones: 20.053,10 EUROS.

salario mínimo interprofesional

Retribuciones e indemnizaciones garantizas por FOGASA

Con respecto a los salarios, brinda la garantía del abono a los trabajadores con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La mayor cantidad que podrá abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, sumándole el número de días pendientes de pago, teniendo en cuanto que esto solo será válido para un máximo de ciento veinte días.

Retribuciones e indemnizaciones garantizas por FOGASA

En cuanto las indemnizaciones, el abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores debido al despido o extinción de los contratos.

Conforme lo establecidos en los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como también las indemnizaciones a raíz de la extinción de contratos temporales o de cierta duración determinada en los casos que procedan legamente.

Estatuto de los Trabajadores

En todos los casos que hemos mencionado, se hará siempre con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Tomando en cuenta el importe de la indemnización, a los únicos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial en cuanto a los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.

Indemnización FOGASA

La cantidad máxima que se abonara es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Existen casos donde harán ciertas excepciones como por ejemplo, La Autoridad Laboral que constate la mayor fuerza será quien podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

Empleos y pagos

Sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, excepto en el caso de que los trabajadores beneficiarios conformen una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Ciertas indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de FOGASA, estas son aquellas reconocidas en la conciliación administrativa, excepto las que se deriven del expediente de regulación de empleo, pero en cuanto a lo acordado en ella misma únicamente tendrá fuerza ejecutiva entre quienes intervengan.

Pluses de distancia

Por otra parte están aquellas FOGASA no involucra en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria, por tanto quedan fuera de la protección brindada por el Fondo de Garantía Salarial.

¿De qué forma se financia FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se financia mediante cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.

La base de cotización que corresponden a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2018, el tipo general es del 0,20 por 100 a cargo de la empresa. La cotización estimada para los trabajadores por cuenta ajena como los que ejercen una labor agraria, será del 0,10 por 100.

De qué forma se financia FOGASA

La cotización en posibles contratos para la formación es una cuota total fija de 2,35 euros al mes, a cargo del empleador o jefe encargado.

El ingreso se efectuará juntamente con las restantes cuotas que correspondan.

El tipo de cotización estará disponible para ser revisada por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondos.

Las cantidades obtenidas por subrogación, es también una de las maneras en que se financia.

Rentas o el propio fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.

Tipo de cotización

Todas las personas vinculadas a una relación de trabajo, pueden ser beneficiados por FOGASA.

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