Cuánto es La Legítima
La Legítima, en el ámbito judicial es aquella parte de la herencia que no se puede tocar debido a que el código civil lo establece para determinados herederos. Estos herederos llevan por nombre herederos forzosos o Legitimarios.
La Legitima tiene como característica que ella resguarda a los familiares y los derechos de consanguinidad, y en caso de haber conyugue que quede viudo le son resguardados sus derechos delante del código civil español.
La única forma de privar a un legitimario o heredero forzoso de la legítima es desheredándolo, esto con respecto al código civil.
Un Legitimario no puede renunciar a la legítima mientras el causante (La persona que falleció) esté vivo, sin embargo tras el fallecimiento del causante el legitimario puede renunciar a legitima y esta se exige de que sea de manera clara y rotunda.
Cabe destacar que todo legitimario es heredero, pero no todo heredero es considerado legitimario.
¿Quién se considera Legitimario?
Uno de los herederos forzosos son hijos y descendientes del causante ya sean biológicos o adoptados, y cabe destacar que en caso de existir ambos no debe haber ninguna discriminación entre ellos.
En caso de que el causante no tenga hijos, esta pasa a ser de los padres o ascendientes o en su defecto hijos o descendiente de los anteriores.
En caso del viudo o viuda del fallecido, a este se le otorga un usufructo parcial de la herencia.
¿Cuánto es la Legítima de cada Legitimario?
En la legítima de los hijos del fallecido tienen derecho a las dos terceras partes de los bienes hereditarios del padre y de la madre.
En caso de presentarse el fallecimiento de un hijo los descendientes de este tienen el mismo derecho que le correspondería al hijo del causante.
En caso de que la legítima pase a ser parte de los padres o ascendientes del fallecido, el código civil español estable que le toca la mitad de los bienes heredados por lo hijos, y si estos concurren con el cónyuge o viudo del causante, la legítima se verá reducida a un tercio de la herencia.
Para la Legitima del Cónyuge viudo, para este el código civil español establece en su artículo 834, que el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho es llamado legitimario, y le es reconocido un usufructo parcial de la herencia.
En caso de ser cónyuge viudo separado al fallecer el causante pierdo todo derecho de usufructo viudal.
En el caso del cálculo de la legítima para un cónyuge viudo, varía dependiendo de la concurrencia que exista con los descendientes o ascendientes del fallecido de esta manera:
En caso de que concurra con los hijos del fallecido, este tiene derecho al usufructo destinado para mejoras.
Si no hay existencia de hijos y este concurre con los ascendientes del causante, al viudo se le es destinado el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.
Si concurre con hijos solo del fallecido, el usufructo del cónyuge viudo queda a elección de los hijos, asignando un capital de dinero o un lote de bienes heredados del causante.
En caso de no existir ni ascendientes y ni descendientes, este en el momento del fallecimiento del causante tendrá un derecho a usufructo de dos tercios de la herencia destinada.
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